lunes, 19 de marzo de 2012

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”


PUBLICADO POR EL Br Williams Jara estudiante de segundo año de derecho













INDICE
Introducción………………………………………………………………………….3
La subjetividad internacional……………………………………………………….5
Los sujetos del derecho internacional…………………………………………….6
Elementos del estado……………………………………………………………….7
Teoría sobre el concepto de nación……………………………………………..10
Principios de autodeterminación de los pueblos……………………………….11
Evolución de concepto……………………………………………………………11
Diversas acepciones………………………………………………………………13
La nación como producto histórico………………………………………………15
Unión de estados………………………………………………………………….16
El federalismo……………………………………………………………………..18
Estado en situacion particular……………………………………………………20
El vaticano………………………………………………………………………….22
Mandatos y territorios en régimen de administración fiduciaria………………23
Reconocimientos de los estados………………………………………………...28
Tipos y formas de reconocimiento………………………………………………29
Consecuencia jurídica del reconocimiento…………………………………….31
Derechos sucesivos de los estados……………………………………………..32
Responsabilidad de los sujetos de derecho internacional……………………34
Responsabilidad de los estados y las organizaciones internacionales…….34
Responsabilidad de las personas físicas por los delitos internacionales…..35
El individuo como sujeto de derecho en el ámbito internacional……………36
Los derechos del hombre en el plano internacional…………………………..37
El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales…….39
El pacto internacional de derechos civiles y políticos…………………………43
Acceso del individuo a las jurisdicciones internacionales…………………….46
Conclusión………………………………………………………………………….48
Bibliografía………………………………………………………………………….49










INTRODUCCION

Como podemos observar es importante saber lo que es la subjetividad internacional, en vista de que hay distintas interpretaciones.
Reconocer los diferentes sujetos del derecho entre los que tenemos el estado, las organizaciones entre otros.
Elementos de estado: tenemos la soberanía, el territorio, el pueblo, la población y su organización política.
Contamos con diferentes teorías que le dan un concepto a lo que es el concepto de nación.
El principio de autodeterminación de los pueblos, que no es otra cosa que la autonomía y autoridad que tiene un pueblo de decidir su formación política, económica entre otras.
Así mismo veremos como a medida que ha pasado el tiempo el concepto de autodeterminación de los pueblos fue evolucionando.
Tenemos que la autodeterminación de los pueblos presenta tres diversas acepciones muy importantes.
La nación como producto histórico vemos que data desde hace muchos años atrás desde la época del capitalismo.
Unión de estado que se presenta de dos maneras: unión personal y unión real.
Federalismo que es una doctrina política que busca una entidad política u organización.
Estado en situaciones particulares tenemos los protectorados y los cuasi-protectorados.
El vaticano que es un estado dentro de otro estado con autonomía y poder.
Mandatos y territorios en régimen de administración fiducidiaria que cuando un estado queda en acuerdo de fideicomiso.
Reconocimiento de estado se trata de un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistente.
Tipos y formas, tenemos centralización y descentralización del poder, las federaciones y las confederaciones.
Consecuencia jurídica del reconocimiento, este es necesaria para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla con ciertos requisitos como un estado.
Responsabilidad de los sujetos de derecho internacional, se trata de cuando un sujeto viola una obligación internacional este genera responsabilidad internacional.
Responsabilidad de los estados y las organizaciones internacionales, este se agudiza en materia internacional, ya que esta comprende la responsabilidad por hechos ilícitos y la llamada responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional.
Responsabilidad de las personas físicas por los delitos internacionales. Es cuando los individuos violan normas fundamentales del derecho internacional estos pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo.
El individuo como sujeto de derecho en el ámbito internacional, este tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Núremberg.
Los derechos del hombre en el plano internacional, son llamados de los humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.
El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.es un tratado multilateral general que reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismo para su protección y garantía.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos. Establece mecanismo para su protección y garantía. Acceso del individuo a las jurisdicciones internacionales, esta trata de proteger a las personas y extranjeros contra prácticas como la esclavitud, trata de blancas y otras.

1-LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL.
Primeramente entablaremos la doble posición que se puede adoptar en cuanto a subjetividad internacional, planteamientos que se han ido adoptando dado los diversos factores o elementos históricos, dogmaticos o hasta políticos,
a)-El primero hace mención al dogmatico, el cual lo podemos desarrollar en dos tesis contrapuestas:
I-La primera de ella donde se pude notar en el derecho internacional un ordenamiento interestatal; nos dice que solamente, en un aspecto sociológico, los estados son sujeto de derechos y deberes, por lo tanto, solamente los estados pueden ser sujetos de derecho internacional.
El tribunal permanente de justicia internacional, en el año de 1927, afirmo que el derecho internacional “rige las relaciones entre estados independientes”; dada tal situación, podemos decir que el individuo, la persona humana, no será considerado como sujeto internacional, sino solamente un simple objeto del mismo.
II-Contrapuesto a la tesis arriba planteado, de igual forma, dogmatica y excluyente, se considera que solo la persona humana es el verdadero sujeto internacional. Los defensores de esta posición afirman que el estado es una mera abstracción jurídica, es solamente una creación del hombre, del individuo; además de que todo ente colectivo a fin y al cabo se puede resolver dentro de un grupo de individuos.
Los individuos son, pues, los únicos sujetos de todo sistema jurídico y por lo tanto del derecho internacional.
b)- este segundo planteamiento lo podemos identificar con la tesis del polimorfismo de la subjetividad internacional.
Se basa más que nada en una declaración hecha por el tribunal internacional de justicia, dado que se le planteo un asunto en el que versaban sobre las facultades de las organizaciones internacionales intergubernamentales; llegando a la siguiente posición, posición que ahora adoptamos para efecto de la subjetividad internacional: “los sujetos de un sistema jurídico no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o en cuanto a la extensión de sus derechos, dependiendo aquella de las necesidades de la comunidad internacional”.
Con esta declaración se puede concluir que:
-La noción de sujeto evoluciona dado la necesidad de la misma comunidad internacional.
-Pluralismo de la subjetividad, lo que en la doctrina se refiere a “la ampliación del circulo de los sujetos.”
-Heterogeneidad de los sujetos internacionales, como son sujetos de distinta naturaleza a los Estados, en el caso de la citada controversia, de las organizaciones internacionales intergubernamentales.
2-LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.
Podemos discernir que para ser sujeto de derecho internacional, es necesario un tipo de reconocimiento por parte de este ordenamiento jurídico.
Para el derecho internacional existen tres tipos de sujetos; siendo estos los estados, como sujeto necesario, primario y pleno; en segundo punto encontramos a las organizaciones internacionales intergubernamentales, como sujetos funcionales y secundarios; y por ultimo sujetos con una capacidad disminuida o menor a la de los estados o a la de las organizaciones internacionales, sin embargo el derecho internacional, les concede derechos y obligaciones.
3-ELEMENTOS DEL ESTADO.
 La soberanía:
La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. Para el catedrático de la UNAM, Enrique Pérez De León, "la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía." De León sostiene que "la soberanía es la cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás… que no admite limitaciones o determinaciones jurídicas extrínsecas."
La soberanía no es una mera formalidad, es un principio jurídico que a pesar de estar expuesto a las corrientes de la globalización financiera que caracteriza al contexto internacional actual, debe ser defendida para garantizar la seguridad del Estado. La Carta de las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" (Articulo 1) y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros." (Artículo 2).
 La población:
Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un estado, y se encuentra integrado dentro de la concepción del mismo.
Desde el punto de vista jurídico es importante precisar las diferencias que se pueden encontrar en una población, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la más importante porque además es el factor jurídico determinante de la población, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.
-Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del estado del cual se trate, por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantías que consagran las leyes.
-Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el país, ni tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos políticos de los nacionales.
Entonces, la población sería considerada como el elemento humano que es el objeto fundamental y principal de la actividad del estado, pues cada individuo es considerado individualmente y cada individuo considerado por sí mismo, da origen a lo que se conoce como población.
 El pueblo:
Es el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o nación.
El concepto de pueblo en la teoría del estado debe relacionarse a la idea de generalidad, es decir, el pueblo de acuerdo con esta teoría estaría considerado como el elemento geográfico, político y cultural que señala la gran gama de derechos que tienen los ciudadanos, así como los rasgos característicos de la zona. De tal forma que la noción de pueblo está por encima de la noción de estado, ya que es el estado un órgano que surge por disposición del pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe.
 El territorio:
Puede entenderse como la limitación territorial donde un estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima.
-Características del territorio:
-constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como Republica Bolivariana de Venezuela.
-desde el punto de vista geográfico: continental y archipiélagos; el territorio no solo está conformado por los estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: los Monjes, los Roques, la Orchila, Las Aves, Los hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.
Los derechos que un estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el estado cuanta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son la Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y La Fuerza Armada Nacional.
 El sistema jurídico:
Este es un elemento imprescindible dentro de la organización de un estado, y está conformada por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica para la administración de justicia.
Dentro de este sistema jurídico compuesto por leyes, la más importante ley y de la que se derivan todas las demás, es la Constitución, ya que la misma establece las instituciones, su composición, funciones y competencias.
5-TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION.
Este concepto ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto.
-A.D.Smith define la nación de la siguiente forma: << una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus elites>>.
-Según Benedict Anderson una nación es << una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana>>.
-Gellner da dos definiciones de este concepto, que califica de provisional e insuficientes: <<1- dos hombres son de la misma nación si y solo si comparten la misma cultura, entendiendo por cultura un sistema de ideas y signos, de asociaciones y de pautas de conducta y comunicación. 2- dos hombres son de la misma nación si solo si se reconoce como pertenecientes a la misma nación. En otras palabras, las naciones hacen al hombre; las naciones son los constructos de las convicciones, fidelidades y solidaridades de los hombres. Una simple categoría de individuos (por ejemplo, los ocupantes de un territorio determinado o los hablantes de un lenguaje dado) llegan a ser una nación si y cuando los miembros de la categoría se reconocen mutua y firmemente ciertos deberes y derechos en virtud de su común calidad de miembros. Es ese reconocimiento del prójimo como individuo de su clase lo que los convierte en nación, y no los demás atributos comunes, cualquiera que puedan ser, que distinguen a esa categoría de los no miembros de ella>>.
6-EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
El principio de Autodeterminación de los pueblos es uno de los pilares del Derecho Internacional. Este principio corresponde al justo anhelo de libertad de los pueblos sojuzgados. Los esfuerzos por codificar esta búsqueda de libertad han provocado los desvelos de tratadistas y pensadores. Desde el “derecho a la rebelión” de Francisco de Vitoria o la “guerra justa” de Hugo Grocio hasta la inclusión del derecho a la Autodeterminación en la Carta de las Naciones Unidas.
Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. Tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los estados.
7-EVOLUCION DE CONCEPTO DE EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
El concepto filosófico de libre determinación se deriva de la necesidad humana de hacer realidad sus aspiraciones y de la afirmación de la igualdad intrínseca de todo ser humano, y como tal está conformado por principios que no provienen únicamente de la cultura occidental. Como concepto político, la idea de autodeterminación de los pueblos o de las naciones fue articulada por las culturas periféricas durante la Historia Contemporánea. Deriva del origen de la compleja pero poderosa idea de «nación», consolidada en el siglo XIX y generalizada en el siglo XX de la mano del proceso de descolonización. El derecho a la autodeterminación también debe considerarse vinculado evolutiva y conceptualmente con la noción política de «independencia» generada por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1809-1824).
Durante el siglo XIX, posturas americanas como la Doctrina Monroe de 1823 («América para los americanos») y la Doctrina Drago de 1902 («la deuda pública no justifica la intervención extranjera») pusieron el acento en la ilegitimidad de las intervenciones de las potencias europeas en las naciones independientes. Tras la Primera Guerra Mundial y la organización de la primera liga mundial de naciones, la Sociedad de Naciones, el principio comenzó a adquirir relevancia, respaldado desde posturas tan diversas como el liberalismo, el marxismo-leninismo, el socialismo y el nacionalismo.
La Declaración afirmó que la libre determinación es un derecho de todos los pueblos y que conlleva obligaciones para todos los Estados, y que su respeto es condición necesaria para el establecimiento de relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados.
El principio de autodeterminación ha continuado siendo una cuestión candente en la política internacional, y más aún desde el final de la Guerra Fría, cuando el principio experimentó una revitalización.11 En la actualidad son numerosos los pueblos que, en cada uno de los continentes, se consideran naciones sin estado.
8-AUTODETERMINACION EXTERNA E INTERNA.
 LA VERTIENTE EXTERNA: Está relacionada con la soberanía. Se refiere al derecho de los pueblos a determinar libremente su lugar en la comunidad internacional de estados, de acuerdo con el principio de igualdad soberana. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las resoluciones 1541 (XV) Y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un estado independiente, la libre asociación, la integración de un estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. La vertiente externa se manifiesta en la prohibición del colonialismo y de la dominación y explotación extranjeras en general.
 LA VERTIENTE INTERNA: Esta define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad; también con el derecho de todo ciudadano a participar, a todo los niveles, en la dirección de los asuntos públicos, y por tanto con la democracia. De aquí se deriva que un gobierno debe representar al conjunto de la población, sin distinción por motivos de raza, credo, color o cualquier otro.
9-DIVERSAS ACEPCIONES DE EL PRINCIPIO DE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

1- El derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política, entendido tal derecho como la facultad de un pueblo de darse la forma de gobierno que desee. Esta acepción del principio de autodeterminación, coincide con el principio de democracia. Este es el sentido en que deben ser interpretados las disposiciones de los pactos internacionales sobre derecho del hombre, orientados todos a la protección de intereses individuales frente al estado, que es el que asume obligaciones en los pactos.

2- Derecho que tiene un pueblo a mantener su actual forma de organización política y económica y a cambiarla, si así lo desea, sin interferencia de otros estados. En esta acepción, el concepto de autodeterminación coincide con el de no intervención, de modo típico definido en el artículo 15 de la carta de Bogotá, el cual, al prohibir la intervención, “excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. La carta de las Naciones Unidas también deja tal tipo de asuntos, “que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”, fuera de la competencia de la organización, y con más razón entonces, podría concluirse, fuera de la competencia de los demás estados. Los derechos que el principio de autodeterminación protege en este caso son los derivados de la soberanía de los estados.

3- El derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente carácter nacional, a constituirse en estado, con el fin de organizar de modo propio su vida política, sin interferencia de otros pueblos. Aquí nos parece que es donde el principio de autodeterminación de los pueblos se ofrece con características más puras. En realidad creemos que esta es la única forma correcta de tal principio, pues las demás se confunden con otras instituciones del derecho internacional. La autodeterminación, así entendida como derecho a la independencia, tiene como consecuencia automática el derecho a la secesión. Deben distinguirse dos casos:

a-El de pueblos sometidos al dominio colonial de otros pueblos diferentes;
b-El de un pueblo, con una identidad nacional indiscutible, que como minoría se encuentra formando parte de la población de un estado, pero que se senté separado de ella por la historia, la cultura, el idioma, entre otros.

-SENTIDO PROPIO DE LA AUTODETERMINACION.
De las diversas acepciones examinadas anteriormente, es evidente que la última es la que debemos retener, en efecto, la primera acepción, coincide con el principio de democracia, es relevante únicamente para el derecho interno, ya que para el derecho internacional carece de importancia el tipo de gobierno que se haya establecido en un país.
-La segunda de las acepciones identifica la autodeterminación con la soberanía y la no intervención, ambos con su propio ámbito de aplicación. No tendrá sentido ampliar el contenido de la autodeterminación para cubrir la posibilidad de aplicación derivados de la sustitución de la institución de la soberanía y de la del principio por el de la no intervención por el de la autodeterminación.

10-LA NACION COMO PRODUCTO HISTORICO.
La Nación, como producto histórico de la época moderna tiene su origen en el desarrollo del capitalismo. Sus elementos constitutivos son: de carácter común y entre ellas están: una comunidad humana estable históricamente formada, un idioma, territorio, sicología que se expresa en la cultura y una vida económica común.
Si la nación emerge, en la escena de la historia, en la época moderna a consecuencia del desarrollo del capitalismo es incorrecto sostener argumentos relativos a la “nación quechua”, “aymará”, “tupi-guaraní”, etc. como frecuentemente se afirma al referirse a las culturas precolombinas señaladas que corresponden a la etapa de transición del estado medio de la barbarie al superior o del comunismo primitivo al esclavismo. La nación corresponde al periodo histórico moderno. No es el resultado del poder constituyente ni del poder constituido por que el poder constituyente es un órgano de poder que da origen al Estado, al derecho, a la Ley, etc. es decir; al poder constituido pero no a la nación. La nación es un fenómeno histórico propio de la época moderna producido por el desarrollo ascendente del capitalismo como sistema social y la eliminación lenta y gradual del feudalismo. La nación puede contener en su seno varias nacionalidades, como en el caso nuestro, y por lo general tiende a constituirse como un Estado soberano e independiente.
11-UNION DE ESTADOS.
La cultura común y los intereses de un grupo de Estados hacen nacer la unión estrecha en épocas no favorables aun para que se desarrolle ampliamente la formación de un Derecho Internacional.

En un amplio sentido, se ha de comprender bajo unión de los Estados toda relación permanente entre dos o varios de ellos, con un fundamento jurídico. En este sentido todos los Estados, unidos por la comunidad de Derecho Internacional, forman una gran comunidad de intercambio, dentro de la cual están formando sistemas de Estados aquellos que están unidos por una situación geográfica común y que por esta misma razón están separados de los demás Estados a causa de las relaciones que entre ellos se desarrollan. De este modo se diferencia el sistema de Estados europeo del americano o del asiático oriental. Pero estas uniones son sociales, no de naturaleza jurídica. Por el contrario las formas de unión jurídica que quedan comprendidas dentro del concepto amplio de unión de Estados son subrayadas por pactos innumerables que crean relaciones permanentes entre aquéllos. Tales uniones tienen un carácter de Derecho Internacional.

Cabe señalar que las concesiones mutuas son el resultado de guerras, de amenazas de estas o de alianzas para ellas. Hasta fines del siglo XVIII, los pactos entre Estados, relativos a la administración y a la función jurisdiccional, nacen como partes de tratados de paz o como consecuencia de ellos. Por lo que a partir de ello surge un proceso admirable de mutuo progreso, por el reconocimiento de la solidaridad de intereses entre los Estados. De aquí nacen dos formas de creaciones jurídicas. La primera abarca la variedad de tratados particulares, por lo que los Estados se aseguran el cumplimiento de mutuas promesas. La otra comprende convenciones que tiene como supuesto jurídico una comunidad permanente de determinados intereses jurídicos, y que crean para la satisfacción de estas alianzas o uniones administrativas.
Las uniones de Estados pueden ser de dos tipos: Unión personal y Unión real. Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas diferencias importantes.
Unión Personal.- Surge cuando l juego de las leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono de dos países. Los Estados conservan su personalidad independiente, sin que pueda hablarse de la unión como sujeto propio del derecho internacional.
La Unión personal se caracteriza por:
1.- Tener el mismo jefe de Estado (Monarca)
2.- Ser de carácter accidental basada únicamente en el juego de las leyes de
Sucesión.
3.-Ser temporal
Unión Real.- Es una unión voluntaria de 2 Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar nacimiento a una persona internacional.
La Unión real se caracteriza por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la unión que se encarga de la gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras dentro del dominio de los Estados miembros.
Existe una analogía entre la unión real y la confederación de Estados. De la unión personal se distingue por ser mucho más estrecha y por tener el carácter voluntario de su creación.
12-EL FEDERALISMO.
es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.
La esencia del federalismo está en la creación de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente la diversidad durante la solución de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique "autogobierno".
El federalismo ofrece solución a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones políticas y sociales en ecologías humanas específicas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades "soberanas" y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno2
Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, preferencias diversas que son inherentes a la sociedad. No es tal diversidad indicador de mal funcionamiento del sistema; ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política.
El federalismo debe cumplir al menos dos funciones. Primero, La separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente, dar protección a las minorías a través de la autonomía territorial. Segundo, cumplir un papel integrador en sociedades heterogéneas. El federalismo tiende a conectar un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad. Su función es la de integrar objetivos sociales diversos.
Federalismo Simétrico y Asimétrico
El Federalismo Simétrico está basado en la igualdad de competencias para cada filosofía, es decir, cada territorio tendría los mismos poderes.
El Federalismo Asimétrico dispone de un Estado en el que habría uno o varios territorios con más atribuciones que el resto, este caso se da normalmente en países multiculturales para reconocer las diferencias de una región con respecto a las demás. Un ejemplo es Canadá, donde Quebec tiene una lengua oficial diferente.

13-ESTADOS EN SITUACION PARTICULAR.








Características


























14-EL VATICANO.
Oficialmente Estado de la Ciudad del Vaticano. La Ciudad del Vaticano alberga la Santa Sede, máxima institución de la Iglesia católica. Aunque los dos nombres, «Ciudad del Vaticano» y «Santa Sede» se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, el primero se refiere a la Ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho internacional). En rigor, es la Santa Sede, y no el Estado del Vaticano, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por otro lado, el Vaticano es quien da el soporte temporal y soberano (sustrato territorial) para la actividad de la Santa Sede.
La máxima autoridad del Vaticano y Jefe de Estado del mismo es el Sumo Pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa, aún cuando el Papa delega las funciones de gobierno en el Secretario de Estado.
La esencia del estado de la Ciudad del Vaticano se fundamenta en su unión con la Santa Sede, de manera que el Papa es a la vez Cabeza Suprema de la organización católica romana y Jefe de Estado del Estado de la Ciudad del Vaticano. En consonancia con esta doctrina, el Vaticano es el único territorio europeo que explícitamente defiende su carácter de teocracia. Formalmente el Vaticano se autodefine como una monarquía absoluta cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Es también una teocracia electiva, en la que la elección del Papa corresponde al Sacro Colegio Cardenalicio (cuyos miembros son designados por los anteriores pontífices), reunido en Cónclave, según las actuales disposiciones de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996 y modificada por Benedicto XVI en junio de 2007. Sólo el colegio cardenalicio tiene derecho a voto, quedando por tanto excluidos de la elección del jefe de Estado el resto de ciudadanos vaticanos. El idioma oficial es el latín, aunque el idioma más hablado es el italiano. La moneda, según un acuerdo suscrito con la Unión Europea (UE), es el euro.
La Ciudad del Vaticano no es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, aunque la Santa Sede es observador permanente en ella. En materia de derechos humanos, la Santa Sede está presente en muchos de los organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluyen al Comité de Derechos Humanos (HRC).
Actualmente tiene una población de 2732 habitantes de los cuales: 761 son eclesiásticos, 334 son religiosos, y 1637 son laicos.

13 comentarios:

  1. muy buen a publcacion gracias por la informacion

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  2. Excelente..... me salvaste la patria, Gracias...

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  3. buenas noches me puedes mandar toda esta informacion o el libro sobre esto al correo castrorosbenly.24@gmail.com

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  4. Buenas tardes amigo, me puedes enviar el libro o este trabajo al siguiente email: javier_marquez79@hotmail.com

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  5. buenas noche muy buen material me podias enviar el resto

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  6. buenos días excelente material, me podría regalar lo que falta, de ser positivo este es mi correo marinojose579@gmail.com. Gracias Dios le bendiga.

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  7. buenos días sera que puedes enviarme el resto del libro es que de verdad lo necesito urgente. Gracias.

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  8. a este correo stefanyuseth@gmail.com

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