lunes, 19 de marzo de 2012

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”


PUBLICADO POR EL Br Williams Jara estudiante de segundo año de derecho













INDICE
Introducción………………………………………………………………………….3
La subjetividad internacional……………………………………………………….5
Los sujetos del derecho internacional…………………………………………….6
Elementos del estado……………………………………………………………….7
Teoría sobre el concepto de nación……………………………………………..10
Principios de autodeterminación de los pueblos……………………………….11
Evolución de concepto……………………………………………………………11
Diversas acepciones………………………………………………………………13
La nación como producto histórico………………………………………………15
Unión de estados………………………………………………………………….16
El federalismo……………………………………………………………………..18
Estado en situacion particular……………………………………………………20
El vaticano………………………………………………………………………….22
Mandatos y territorios en régimen de administración fiduciaria………………23
Reconocimientos de los estados………………………………………………...28
Tipos y formas de reconocimiento………………………………………………29
Consecuencia jurídica del reconocimiento…………………………………….31
Derechos sucesivos de los estados……………………………………………..32
Responsabilidad de los sujetos de derecho internacional……………………34
Responsabilidad de los estados y las organizaciones internacionales…….34
Responsabilidad de las personas físicas por los delitos internacionales…..35
El individuo como sujeto de derecho en el ámbito internacional……………36
Los derechos del hombre en el plano internacional…………………………..37
El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales…….39
El pacto internacional de derechos civiles y políticos…………………………43
Acceso del individuo a las jurisdicciones internacionales…………………….46
Conclusión………………………………………………………………………….48
Bibliografía………………………………………………………………………….49










INTRODUCCION

Como podemos observar es importante saber lo que es la subjetividad internacional, en vista de que hay distintas interpretaciones.
Reconocer los diferentes sujetos del derecho entre los que tenemos el estado, las organizaciones entre otros.
Elementos de estado: tenemos la soberanía, el territorio, el pueblo, la población y su organización política.
Contamos con diferentes teorías que le dan un concepto a lo que es el concepto de nación.
El principio de autodeterminación de los pueblos, que no es otra cosa que la autonomía y autoridad que tiene un pueblo de decidir su formación política, económica entre otras.
Así mismo veremos como a medida que ha pasado el tiempo el concepto de autodeterminación de los pueblos fue evolucionando.
Tenemos que la autodeterminación de los pueblos presenta tres diversas acepciones muy importantes.
La nación como producto histórico vemos que data desde hace muchos años atrás desde la época del capitalismo.
Unión de estado que se presenta de dos maneras: unión personal y unión real.
Federalismo que es una doctrina política que busca una entidad política u organización.
Estado en situaciones particulares tenemos los protectorados y los cuasi-protectorados.
El vaticano que es un estado dentro de otro estado con autonomía y poder.
Mandatos y territorios en régimen de administración fiducidiaria que cuando un estado queda en acuerdo de fideicomiso.
Reconocimiento de estado se trata de un acto discrecional que emana de la predisposición de los sujetos preexistente.
Tipos y formas, tenemos centralización y descentralización del poder, las federaciones y las confederaciones.
Consecuencia jurídica del reconocimiento, este es necesaria para el tratamiento de cualquier entidad que cumpla con ciertos requisitos como un estado.
Responsabilidad de los sujetos de derecho internacional, se trata de cuando un sujeto viola una obligación internacional este genera responsabilidad internacional.
Responsabilidad de los estados y las organizaciones internacionales, este se agudiza en materia internacional, ya que esta comprende la responsabilidad por hechos ilícitos y la llamada responsabilidad por actos no prohibidos por el derecho internacional.
Responsabilidad de las personas físicas por los delitos internacionales. Es cuando los individuos violan normas fundamentales del derecho internacional estos pueden ser cometidos en el mar o en el espacio aéreo.
El individuo como sujeto de derecho en el ámbito internacional, este tiene personalidad internacional pasiva, reconocida en los principios de Núremberg.
Los derechos del hombre en el plano internacional, son llamados de los humanos porque son del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros.
El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.es un tratado multilateral general que reconoce derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismo para su protección y garantía.
El pacto internacional de derechos civiles y políticos. Establece mecanismo para su protección y garantía. Acceso del individuo a las jurisdicciones internacionales, esta trata de proteger a las personas y extranjeros contra prácticas como la esclavitud, trata de blancas y otras.

1-LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL.
Primeramente entablaremos la doble posición que se puede adoptar en cuanto a subjetividad internacional, planteamientos que se han ido adoptando dado los diversos factores o elementos históricos, dogmaticos o hasta políticos,
a)-El primero hace mención al dogmatico, el cual lo podemos desarrollar en dos tesis contrapuestas:
I-La primera de ella donde se pude notar en el derecho internacional un ordenamiento interestatal; nos dice que solamente, en un aspecto sociológico, los estados son sujeto de derechos y deberes, por lo tanto, solamente los estados pueden ser sujetos de derecho internacional.
El tribunal permanente de justicia internacional, en el año de 1927, afirmo que el derecho internacional “rige las relaciones entre estados independientes”; dada tal situación, podemos decir que el individuo, la persona humana, no será considerado como sujeto internacional, sino solamente un simple objeto del mismo.
II-Contrapuesto a la tesis arriba planteado, de igual forma, dogmatica y excluyente, se considera que solo la persona humana es el verdadero sujeto internacional. Los defensores de esta posición afirman que el estado es una mera abstracción jurídica, es solamente una creación del hombre, del individuo; además de que todo ente colectivo a fin y al cabo se puede resolver dentro de un grupo de individuos.
Los individuos son, pues, los únicos sujetos de todo sistema jurídico y por lo tanto del derecho internacional.
b)- este segundo planteamiento lo podemos identificar con la tesis del polimorfismo de la subjetividad internacional.
Se basa más que nada en una declaración hecha por el tribunal internacional de justicia, dado que se le planteo un asunto en el que versaban sobre las facultades de las organizaciones internacionales intergubernamentales; llegando a la siguiente posición, posición que ahora adoptamos para efecto de la subjetividad internacional: “los sujetos de un sistema jurídico no son necesariamente idénticos en cuanto a su naturaleza o en cuanto a la extensión de sus derechos, dependiendo aquella de las necesidades de la comunidad internacional”.
Con esta declaración se puede concluir que:
-La noción de sujeto evoluciona dado la necesidad de la misma comunidad internacional.
-Pluralismo de la subjetividad, lo que en la doctrina se refiere a “la ampliación del circulo de los sujetos.”
-Heterogeneidad de los sujetos internacionales, como son sujetos de distinta naturaleza a los Estados, en el caso de la citada controversia, de las organizaciones internacionales intergubernamentales.
2-LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo, persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.
Podemos discernir que para ser sujeto de derecho internacional, es necesario un tipo de reconocimiento por parte de este ordenamiento jurídico.
Para el derecho internacional existen tres tipos de sujetos; siendo estos los estados, como sujeto necesario, primario y pleno; en segundo punto encontramos a las organizaciones internacionales intergubernamentales, como sujetos funcionales y secundarios; y por ultimo sujetos con una capacidad disminuida o menor a la de los estados o a la de las organizaciones internacionales, sin embargo el derecho internacional, les concede derechos y obligaciones.
3-ELEMENTOS DEL ESTADO.
 La soberanía:
La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños. Para el catedrático de la UNAM, Enrique Pérez De León, "la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía." De León sostiene que "la soberanía es la cualidad de una sola potestad pública que manda sobre los suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás… que no admite limitaciones o determinaciones jurídicas extrínsecas."
La soberanía no es una mera formalidad, es un principio jurídico que a pesar de estar expuesto a las corrientes de la globalización financiera que caracteriza al contexto internacional actual, debe ser defendida para garantizar la seguridad del Estado. La Carta de las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos" (Articulo 1) y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros." (Artículo 2).
 La población:
Es el conjunto de los individuos que habitan en un momento dado en un estado, y se encuentra integrado dentro de la concepción del mismo.
Desde el punto de vista jurídico es importante precisar las diferencias que se pueden encontrar en una población, entre ellas el idioma, la identidad y la nacionalidad que es la principal diferencia y la más importante porque además es el factor jurídico determinante de la población, es tal su importancia que es necesario clasificarla en dos grandes grupos: los nacionales y los extranjeros.
-Entendiendo como nacionales a las personas nacidas o naturales del estado del cual se trate, por lo tanto, este ciudadano se caracteriza por tener todos los derechos y garantías que consagran las leyes.
-Por el contrario los extranjeros son aquellas personas que no son nacidas en el país, ni tampoco se han naturalizado, por lo tanto no gozan de los derechos políticos de los nacionales.
Entonces, la población sería considerada como el elemento humano que es el objeto fundamental y principal de la actividad del estado, pues cada individuo es considerado individualmente y cada individuo considerado por sí mismo, da origen a lo que se conoce como población.
 El pueblo:
Es el conjunto de personas que están unidas por una serie de elementos como las leyes, o el deseo de habitar en un lugar que sea seguro y adecuado para su desarrollo; es el conjunto de personas que componen un pueblo, provincia o nación.
El concepto de pueblo en la teoría del estado debe relacionarse a la idea de generalidad, es decir, el pueblo de acuerdo con esta teoría estaría considerado como el elemento geográfico, político y cultural que señala la gran gama de derechos que tienen los ciudadanos, así como los rasgos característicos de la zona. De tal forma que la noción de pueblo está por encima de la noción de estado, ya que es el estado un órgano que surge por disposición del pueblo y para ocuparse del cuidado de todo lo que existe.
 El territorio:
Puede entenderse como la limitación territorial donde un estado ejerce y dispone su autoridad mediante una autoridad legítima.
-Características del territorio:
-constituye una unidad jurídica, puesto que todo el territorio forma parte de lo que se conoce como Republica Bolivariana de Venezuela.
-desde el punto de vista geográfico: continental y archipiélagos; el territorio no solo está conformado por los estados ya conocidos, también hay una serie de islas, islotes, cayos, bancos y otras formaciones de tierra que se encuentran en el mar Caribe y están dentro de los límites marítimos y forman parte del territorio. Entre el conjunto de archipiélagos se encuentran: los Monjes, los Roques, la Orchila, Las Aves, Los hermanos, Los Frailes, Los Testigos; entre las islas tenemos: La Tortuga, La Blanquilla, Margarita, Cubagua y Coche, La Sola, De Patos, De Aves.
Los derechos que un estado ejerce sobre su territorio lo hace de forma tridimensional: espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo; y para ello el estado cuanta con una serie de instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son la Fuerza Aérea Venezolana, La Marina Mercante Venezolana y La Fuerza Armada Nacional.
 El sistema jurídico:
Este es un elemento imprescindible dentro de la organización de un estado, y está conformada por el conjunto de leyes que regulan el comportamiento de los individuos de la sociedad. Este sistema permite la creación de los órganos o instituciones que se encargan de aplicar lo consagrado en las leyes, cada órgano tiene una función específica para la administración de justicia.
Dentro de este sistema jurídico compuesto por leyes, la más importante ley y de la que se derivan todas las demás, es la Constitución, ya que la misma establece las instituciones, su composición, funciones y competencias.
5-TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION.
Este concepto ha sido definido de muy diferentes maneras por los estudiosos en esta cuestión sin que se haya llegado a un consenso al respecto.
-A.D.Smith define la nación de la siguiente forma: << una comunidad humana con nombre propio, asociada a un territorio nacional, que posee mitos comunes de antepasados, que comparte una memoria histórica, uno o más elementos de una cultura compartida y un cierto grado de solidaridad, al menos entre sus elites>>.
-Según Benedict Anderson una nación es << una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana>>.
-Gellner da dos definiciones de este concepto, que califica de provisional e insuficientes: <<1- dos hombres son de la misma nación si y solo si comparten la misma cultura, entendiendo por cultura un sistema de ideas y signos, de asociaciones y de pautas de conducta y comunicación. 2- dos hombres son de la misma nación si solo si se reconoce como pertenecientes a la misma nación. En otras palabras, las naciones hacen al hombre; las naciones son los constructos de las convicciones, fidelidades y solidaridades de los hombres. Una simple categoría de individuos (por ejemplo, los ocupantes de un territorio determinado o los hablantes de un lenguaje dado) llegan a ser una nación si y cuando los miembros de la categoría se reconocen mutua y firmemente ciertos deberes y derechos en virtud de su común calidad de miembros. Es ese reconocimiento del prójimo como individuo de su clase lo que los convierte en nación, y no los demás atributos comunes, cualquiera que puedan ser, que distinguen a esa categoría de los no miembros de ella>>.
6-EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
El principio de Autodeterminación de los pueblos es uno de los pilares del Derecho Internacional. Este principio corresponde al justo anhelo de libertad de los pueblos sojuzgados. Los esfuerzos por codificar esta búsqueda de libertad han provocado los desvelos de tratadistas y pensadores. Desde el “derecho a la rebelión” de Francisco de Vitoria o la “guerra justa” de Hugo Grocio hasta la inclusión del derecho a la Autodeterminación en la Carta de las Naciones Unidas.
Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. Tiene carácter inalienable y genera obligaciones erga omnes para los estados.
7-EVOLUCION DE CONCEPTO DE EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
El concepto filosófico de libre determinación se deriva de la necesidad humana de hacer realidad sus aspiraciones y de la afirmación de la igualdad intrínseca de todo ser humano, y como tal está conformado por principios que no provienen únicamente de la cultura occidental. Como concepto político, la idea de autodeterminación de los pueblos o de las naciones fue articulada por las culturas periféricas durante la Historia Contemporánea. Deriva del origen de la compleja pero poderosa idea de «nación», consolidada en el siglo XIX y generalizada en el siglo XX de la mano del proceso de descolonización. El derecho a la autodeterminación también debe considerarse vinculado evolutiva y conceptualmente con la noción política de «independencia» generada por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Guerra de Independencia Hispanoamericana (1809-1824).
Durante el siglo XIX, posturas americanas como la Doctrina Monroe de 1823 («América para los americanos») y la Doctrina Drago de 1902 («la deuda pública no justifica la intervención extranjera») pusieron el acento en la ilegitimidad de las intervenciones de las potencias europeas en las naciones independientes. Tras la Primera Guerra Mundial y la organización de la primera liga mundial de naciones, la Sociedad de Naciones, el principio comenzó a adquirir relevancia, respaldado desde posturas tan diversas como el liberalismo, el marxismo-leninismo, el socialismo y el nacionalismo.
La Declaración afirmó que la libre determinación es un derecho de todos los pueblos y que conlleva obligaciones para todos los Estados, y que su respeto es condición necesaria para el establecimiento de relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados.
El principio de autodeterminación ha continuado siendo una cuestión candente en la política internacional, y más aún desde el final de la Guerra Fría, cuando el principio experimentó una revitalización.11 En la actualidad son numerosos los pueblos que, en cada uno de los continentes, se consideran naciones sin estado.
8-AUTODETERMINACION EXTERNA E INTERNA.
 LA VERTIENTE EXTERNA: Está relacionada con la soberanía. Se refiere al derecho de los pueblos a determinar libremente su lugar en la comunidad internacional de estados, de acuerdo con el principio de igualdad soberana. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las resoluciones 1541 (XV) Y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un estado independiente, la libre asociación, la integración de un estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. La vertiente externa se manifiesta en la prohibición del colonialismo y de la dominación y explotación extranjeras en general.
 LA VERTIENTE INTERNA: Esta define el derecho de los pueblos a decidir su organización política y perseguir su desarrollo cultural, social y económico. Se relaciona, entre otros, con el derecho de todo grupo a preservar su identidad; también con el derecho de todo ciudadano a participar, a todo los niveles, en la dirección de los asuntos públicos, y por tanto con la democracia. De aquí se deriva que un gobierno debe representar al conjunto de la población, sin distinción por motivos de raza, credo, color o cualquier otro.
9-DIVERSAS ACEPCIONES DE EL PRINCIPIO DE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS.

1- El derecho de los pueblos a determinar libremente su condición política, entendido tal derecho como la facultad de un pueblo de darse la forma de gobierno que desee. Esta acepción del principio de autodeterminación, coincide con el principio de democracia. Este es el sentido en que deben ser interpretados las disposiciones de los pactos internacionales sobre derecho del hombre, orientados todos a la protección de intereses individuales frente al estado, que es el que asume obligaciones en los pactos.

2- Derecho que tiene un pueblo a mantener su actual forma de organización política y económica y a cambiarla, si así lo desea, sin interferencia de otros estados. En esta acepción, el concepto de autodeterminación coincide con el de no intervención, de modo típico definido en el artículo 15 de la carta de Bogotá, el cual, al prohibir la intervención, “excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”. La carta de las Naciones Unidas también deja tal tipo de asuntos, “que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados”, fuera de la competencia de la organización, y con más razón entonces, podría concluirse, fuera de la competencia de los demás estados. Los derechos que el principio de autodeterminación protege en este caso son los derivados de la soberanía de los estados.

3- El derecho de un pueblo, con clara identidad y evidente carácter nacional, a constituirse en estado, con el fin de organizar de modo propio su vida política, sin interferencia de otros pueblos. Aquí nos parece que es donde el principio de autodeterminación de los pueblos se ofrece con características más puras. En realidad creemos que esta es la única forma correcta de tal principio, pues las demás se confunden con otras instituciones del derecho internacional. La autodeterminación, así entendida como derecho a la independencia, tiene como consecuencia automática el derecho a la secesión. Deben distinguirse dos casos:

a-El de pueblos sometidos al dominio colonial de otros pueblos diferentes;
b-El de un pueblo, con una identidad nacional indiscutible, que como minoría se encuentra formando parte de la población de un estado, pero que se senté separado de ella por la historia, la cultura, el idioma, entre otros.

-SENTIDO PROPIO DE LA AUTODETERMINACION.
De las diversas acepciones examinadas anteriormente, es evidente que la última es la que debemos retener, en efecto, la primera acepción, coincide con el principio de democracia, es relevante únicamente para el derecho interno, ya que para el derecho internacional carece de importancia el tipo de gobierno que se haya establecido en un país.
-La segunda de las acepciones identifica la autodeterminación con la soberanía y la no intervención, ambos con su propio ámbito de aplicación. No tendrá sentido ampliar el contenido de la autodeterminación para cubrir la posibilidad de aplicación derivados de la sustitución de la institución de la soberanía y de la del principio por el de la no intervención por el de la autodeterminación.

10-LA NACION COMO PRODUCTO HISTORICO.
La Nación, como producto histórico de la época moderna tiene su origen en el desarrollo del capitalismo. Sus elementos constitutivos son: de carácter común y entre ellas están: una comunidad humana estable históricamente formada, un idioma, territorio, sicología que se expresa en la cultura y una vida económica común.
Si la nación emerge, en la escena de la historia, en la época moderna a consecuencia del desarrollo del capitalismo es incorrecto sostener argumentos relativos a la “nación quechua”, “aymará”, “tupi-guaraní”, etc. como frecuentemente se afirma al referirse a las culturas precolombinas señaladas que corresponden a la etapa de transición del estado medio de la barbarie al superior o del comunismo primitivo al esclavismo. La nación corresponde al periodo histórico moderno. No es el resultado del poder constituyente ni del poder constituido por que el poder constituyente es un órgano de poder que da origen al Estado, al derecho, a la Ley, etc. es decir; al poder constituido pero no a la nación. La nación es un fenómeno histórico propio de la época moderna producido por el desarrollo ascendente del capitalismo como sistema social y la eliminación lenta y gradual del feudalismo. La nación puede contener en su seno varias nacionalidades, como en el caso nuestro, y por lo general tiende a constituirse como un Estado soberano e independiente.
11-UNION DE ESTADOS.
La cultura común y los intereses de un grupo de Estados hacen nacer la unión estrecha en épocas no favorables aun para que se desarrolle ampliamente la formación de un Derecho Internacional.

En un amplio sentido, se ha de comprender bajo unión de los Estados toda relación permanente entre dos o varios de ellos, con un fundamento jurídico. En este sentido todos los Estados, unidos por la comunidad de Derecho Internacional, forman una gran comunidad de intercambio, dentro de la cual están formando sistemas de Estados aquellos que están unidos por una situación geográfica común y que por esta misma razón están separados de los demás Estados a causa de las relaciones que entre ellos se desarrollan. De este modo se diferencia el sistema de Estados europeo del americano o del asiático oriental. Pero estas uniones son sociales, no de naturaleza jurídica. Por el contrario las formas de unión jurídica que quedan comprendidas dentro del concepto amplio de unión de Estados son subrayadas por pactos innumerables que crean relaciones permanentes entre aquéllos. Tales uniones tienen un carácter de Derecho Internacional.

Cabe señalar que las concesiones mutuas son el resultado de guerras, de amenazas de estas o de alianzas para ellas. Hasta fines del siglo XVIII, los pactos entre Estados, relativos a la administración y a la función jurisdiccional, nacen como partes de tratados de paz o como consecuencia de ellos. Por lo que a partir de ello surge un proceso admirable de mutuo progreso, por el reconocimiento de la solidaridad de intereses entre los Estados. De aquí nacen dos formas de creaciones jurídicas. La primera abarca la variedad de tratados particulares, por lo que los Estados se aseguran el cumplimiento de mutuas promesas. La otra comprende convenciones que tiene como supuesto jurídico una comunidad permanente de determinados intereses jurídicos, y que crean para la satisfacción de estas alianzas o uniones administrativas.
Las uniones de Estados pueden ser de dos tipos: Unión personal y Unión real. Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas diferencias importantes.
Unión Personal.- Surge cuando l juego de las leyes de sucesión lleva al mismo monarca a ocupar el trono de dos países. Los Estados conservan su personalidad independiente, sin que pueda hablarse de la unión como sujeto propio del derecho internacional.
La Unión personal se caracteriza por:
1.- Tener el mismo jefe de Estado (Monarca)
2.- Ser de carácter accidental basada únicamente en el juego de las leyes de
Sucesión.
3.-Ser temporal
Unión Real.- Es una unión voluntaria de 2 Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca para dar nacimiento a una persona internacional.
La Unión real se caracteriza por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la unión que se encarga de la gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras dentro del dominio de los Estados miembros.
Existe una analogía entre la unión real y la confederación de Estados. De la unión personal se distingue por ser mucho más estrecha y por tener el carácter voluntario de su creación.
12-EL FEDERALISMO.
es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados.
La esencia del federalismo está en la creación de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente la diversidad durante la solución de los problemas de la vida diaria, en los cuales la democracia, entendida como un gobierno del pueblo, signifique "autogobierno".
El federalismo ofrece solución a los problemas de las divisiones étnicas, religiosas, sociales; es una respuesta a las divisiones políticas y sociales en ecologías humanas específicas que implica el reconocimiento de que los intereses y valores en conflicto siempre están latentes, y que dicho conflicto es normal. El objeto del federalismo de reconciliar unidad con diversidad puede ser idealista, pero es una realidad inevitable: las naciones-estado como autoridades "soberanas" y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedades complejas y diversas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno2
Se entiende entonces que el federalismo puede conciliar intereses, valores, preferencias diversas que son inherentes a la sociedad. No es tal diversidad indicador de mal funcionamiento del sistema; ella proporciona información para diseñar y adaptar las respuestas institucionales al cambio. Los conflictos son desafíos y procesos normales de la política.
El federalismo debe cumplir al menos dos funciones. Primero, La separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente, dar protección a las minorías a través de la autonomía territorial. Segundo, cumplir un papel integrador en sociedades heterogéneas. El federalismo tiende a conectar un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad. Su función es la de integrar objetivos sociales diversos.
Federalismo Simétrico y Asimétrico
El Federalismo Simétrico está basado en la igualdad de competencias para cada filosofía, es decir, cada territorio tendría los mismos poderes.
El Federalismo Asimétrico dispone de un Estado en el que habría uno o varios territorios con más atribuciones que el resto, este caso se da normalmente en países multiculturales para reconocer las diferencias de una región con respecto a las demás. Un ejemplo es Canadá, donde Quebec tiene una lengua oficial diferente.

13-ESTADOS EN SITUACION PARTICULAR.








Características


























14-EL VATICANO.
Oficialmente Estado de la Ciudad del Vaticano. La Ciudad del Vaticano alberga la Santa Sede, máxima institución de la Iglesia católica. Aunque los dos nombres, «Ciudad del Vaticano» y «Santa Sede» se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, el primero se refiere a la Ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia (como sujeto de Derecho internacional). En rigor, es la Santa Sede, y no el Estado del Vaticano, la que mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. Por otro lado, el Vaticano es quien da el soporte temporal y soberano (sustrato territorial) para la actividad de la Santa Sede.
La máxima autoridad del Vaticano y Jefe de Estado del mismo es el Sumo Pontífice, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa, aún cuando el Papa delega las funciones de gobierno en el Secretario de Estado.
La esencia del estado de la Ciudad del Vaticano se fundamenta en su unión con la Santa Sede, de manera que el Papa es a la vez Cabeza Suprema de la organización católica romana y Jefe de Estado del Estado de la Ciudad del Vaticano. En consonancia con esta doctrina, el Vaticano es el único territorio europeo que explícitamente defiende su carácter de teocracia. Formalmente el Vaticano se autodefine como una monarquía absoluta cuyo monarca, el Sumo Pontífice, tiene plenos poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Es también una teocracia electiva, en la que la elección del Papa corresponde al Sacro Colegio Cardenalicio (cuyos miembros son designados por los anteriores pontífices), reunido en Cónclave, según las actuales disposiciones de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, promulgada por Juan Pablo II el 22 de febrero de 1996 y modificada por Benedicto XVI en junio de 2007. Sólo el colegio cardenalicio tiene derecho a voto, quedando por tanto excluidos de la elección del jefe de Estado el resto de ciudadanos vaticanos. El idioma oficial es el latín, aunque el idioma más hablado es el italiano. La moneda, según un acuerdo suscrito con la Unión Europea (UE), es el euro.
La Ciudad del Vaticano no es miembro de la Organización de las Naciones Unidas, aunque la Santa Sede es observador permanente en ella. En materia de derechos humanos, la Santa Sede está presente en muchos de los organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluyen al Comité de Derechos Humanos (HRC).
Actualmente tiene una población de 2732 habitantes de los cuales: 761 son eclesiásticos, 334 son religiosos, y 1637 son laicos.

martes, 7 de junio de 2011

LOS BENEFICIOS DEL POTACIO EN LA SALUD

Verano es la estación por excelencia para consumir gran variedad de frutas y verduras, no solamente podemos encontrarnos con muchas diferentes, sino que su sabor también es más dulce y sabroso. Entre las frutas típicas del verano encontramos al melón, que contiene muchas propiedades beneficiosas que no podemos pasar por alto. Te damos algunas razones por las que harías bien en incluirlo en tu dieta diaria.
Una de las cualidades que más se resaltan en el melón es su frescura, uno de los puntos que nos animan a consumirlo en días muy calurosos, en donde buscamos refrescarnos por los medios que sean. Además, tiene un beneficio plus que es la gran cantidad de potasio que contiene, lo cual no podemos pasar por alto.
Si bien la fuente de potasio más conocida es el plátano, el melón posee características similares en esta instancia, ya que contiene 310 MG del mineral por cada 100 gramos consumidos. Por ello, el consumo de esta fruta es muy apropiado tras el entrenamiento o para rehidratarnos en una tarde de mucho calor.
Además, el melón es muy versátil, se utiliza tanto en platos principales como en postres, además de ser un snack muy saludable. ¡Va bien con todo! Por tanto, no tenemos excusa para no consumirlo. ¡Te animamos a hacerlo!
Martes 12 abril, 2011
Ya estamos próximos al verano, junto con la llegada de la nueva estación no solamente podremos disfrutar de días más calurosos ideales para ir a la playa, sino también de los alimentos típicos de esta temporada. Las estaciones calurosas se caracterizan por la gran variedad de frutas que ofrecen, hoy vamos a hablar sobre una en particular, la cual tiene mucho para ofrecernos y haremos bien en incluir en nuestra dieta. Se trata del melón.
Esta fruta contiene una gran cantidad de agua en sus componentes, por lo que nos ayuda a compensar las pérdidas por sudor. Lo cual la hace una de las frutas por excelencia de esta estación. Sin embargo, esto no es lo único que queremos resaltar de la misma. El melón es reconocido por ser una excelente fuente de potasio, mineral que contribuye a mantener el equilibrio electrolítico.
Cuando hablamos de este mineral por lo general el primer alimento que se nos viene a la cabeza es el plátano, sin embargo, es bueno saber que el melón posee cantidades similares de este mineral que el plátano. El mismo contiene 310 MG del mismo por cada 100 gramos consumidos. Por ello, el consumo de esta fruta es muy apropiado tras el entrenamiento o para rehidratarnos en una tarde de mucho calor.
Esta es una fruta que puede consumirse como snack saludable o incluirse en muchos postres diferentes, por tanto, tenemos la posibilidad de prepararlo de formas diferentes y variadas. Sin duda, sería una muy buena decisión comenzar a consumir melones cuando estén disponibles. Nuestro cuerpo nos lo agradecerá.
¡Esperamos que esta información te haya sido útil!
Lunes 14 marzo, 2011
Hoy en día problemas como la hipertensión o la retención de líquidos se han hecho muy comunes, esto se debe a que las personas cada vez aumentan más su consumo de sal, la principal causa de los problemas anteriormente mencionados. Las cantidades de sodio que se recomienda consumir a diario son entre 2 y 5 gramos, considerando además que más allá de la sal que añadimos a nuestros platos diarios también debemos tener en cuenta que hay alimentos que son muy ricos en esta, como los embutidos o las conservas.
El excedernos con este condimento influye fuertemente en el estado de nuestra salud. Existen determinadas prácticas que nos ayudan a mitigar los efectos de ese exceso levemente, en el caso de que suframos de retención de líquidos. Se a determinado que el consumo de alimentos ricos en potasio funciona como tratamiento preventivo y soluciona este problema.
Este mineral ayuda a mantener el equilibrio hídrico de nuestro organismo, por tanto, si estamos acostumbrados a consumir alimentos con mucho sodio también es prudente que añadamos a nuestra dieta otros que son ricos en potasio. Esta es una de las mejores opciones para evitar la retención.
Si te preguntas en dónde encontrar potasio, te contamos que algunas de las principales fuentes son las frutas y verduras como los plátanos, calabacines, tomates, lechugas, alcachofas y espárragos.
Teniendo en cuenta estos puntos podremos cuidar mejor de nuestra salud y evitar problemas tan comunes como es la retención de líquidos.
En numerosas ocasiones hemos hablado sobre la importancia de llevar una dieta equilibrada que incluya todos los nutrientes que nuestro organismo necesita. Existen algunos minerales y vitaminas que son más importantes que otros, ya que son imprescindibles para que el organismo funcione correctamente. Hoy vamos a hablarte sobre uno de ellos: el potasio, y una de sus fuentes menos conocidas: la remolacha.
Es importante saber que el potasio es uno de los minerales más abundantes en nuestro organismo, el mismo es indispensable para mantener un buen equilibrio electrolítico y para el buen funcionamiento neuromuscular. Es por esto que se resalta la importancia de consumirlo cuando se realiza actividad física. Este mineral puede ser encontrado en muchas frutas y verduras, entre las más destacadas y conocidas tenemos al plátano. Sin embargo, también hay otras fuentes de potasio abundante en alimentos que probablemente no teníamos conocimiento, como es el caso de la remolacha.
En la remolacha podemos encontrar más de 400 MG de potasio por cada 100 gramos de alimento, con esta cantidad supera al plátano. Por lo tanto, es recomendable consumir una ensalada de remolacha tras una intensa sesión de ejercicio, para de esta forma prevenir calambres o molestias similares a causa de su déficit.
Una de las grandes ventajas de la remolacha es que es una hortaliza que tenemos a nuestra disposición todo el año y que podemos disfrutar tanto cruda como cocida en guarniciones, sopas o ensaladas para aprovechar el potasio y otros nutrientes saludables que posee.
Sin duda constituye una muy buena idea el incluir este nutritivo alimento a nuestra dieta diaria. ¿No crees?
Jueves 14 octubre, 2010
El potasio es un mineral muy importante para nuestro organismo ya que es necesario para que este realice distintas tareas. Hoy vamos a hablar sobre las razones por las que necesitamos potasio y sobre algunas de las fuentes de potasio más conocidas y accesibles.
Algunas de las principales funciones del potasio son las siguientes:
- Ayuda en la síntesis de proteínas y en el metabolismo de los carbohidratos.
- Participa en la formación de los músculos y en el crecimiento normal del cuerpo. Esto es muy importante para aquellas personas que se ejercitan y  buscan formas más músculo. Para estos las cantidades de potasio que deben ingerir son mayores.
- Al igual que el sodio, ayuda a mantener el equilibrio normal de los líquidos del cuerpo.
- Junto con el calcio ayuda a la trasmisión de impulsos nerviosos.
Para saber si estamos consumiendo las cantidades necesarias de potasio que nuestro cuerpo necesita debemos estar atentos a los siguientes síntomas. Los mismo indican deficiencia de potasio:
- Aparición de calambres musculares. Los atletas deberían prestar especial atención a esto ya que, la forma en la que el cuerpo pierde el potasio es a través del sudor y la orina. Quienes sudan más de lo normal es importante que repongan la pérdida de potasio.
- También pueden presentarse casos de deshidratación por un calor excesivo o en algunos casos diarreas y vómitos.
- Además, debilidad muscular, fatiga, taquicardia, calambres en las piernas y en casos severos infartos, insomnio, hemorragias nasales, deficiencias hepáticas, ojos hundidos e hinchazón en la zona de los tobillos.
Por estas razones es fundamental consumir potasio. ¿Dónde lo encontramos? El potasio está presente en frutas como la naranja, ciruelas o plátanos. También en las disecadas, como los higos, las ciruelas, los dátiles y las pasas de uva, y en las secas como las nueves, avellanas y almendras.
Otra fuente de potasio son las lentejas, las papas, los tomates y la levadura de cerveza.
Manteniendo una dieta rica en vegetales y frutas nos aseguraremos de tener la cantidad de potasio que nuestro cuerpo necesita.
Por otro lado, es muy importante también que no nos excedamos, ya que los niveles altos de potasio tampoco son buenos. El rango normal de potasio esta entre 3,7 y 5,2 mEq/L.
Siguiendo estos consejos podrás controlar los niveles de potasio de tu cuerpo y llevar una vida saludable
Sigue estos consejos y tendrás una vida sana y vivirás mucho más días en la madre tierra dios nos da el alimento necesario para tener una salud mejor cuida tu vida que tu familia te necesita cada día  a su lado tu eres muy importante para todos los tuyos DIOS TE AMA CUIDATE 

miércoles, 18 de mayo de 2011

EL ROL DE EL ABOGADO EN LA DEFENSA DEL CIUDADANO

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.
Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juisio una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, representando así al justiciable.

viernes, 29 de abril de 2011

la ocupacion en materia de derecho civil venezolano

Guía practica de derecho civil venezolano : la ocupación
                               
 Presentada por el estudiante de primer año de derecho  de la unellez Barinas                       
  Williams  jara          
                               
                              
                                         
           



INTRODUCCIÓN

            La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas. En el presente informe trataremos la ocupación desde el punto de vista del Derecho Civil Venezolano, establecido en el Código Civil Vigente, estudiaremos los requisitos que deben cumplirse, los supuestos, clases y tipos de ocupación establecidos dentro del derecho y código civil de nuestra legislación.

La ocupación fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos, y aún hoy en los pueblos en formación, pero tiene una aplicación reducida en los de civilización más avanzada, no solo porque la vida social restringe el número de cosas sin dueño, sino porque además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.

LA OCUPACIÓN

            La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles.

      Los elementos de la ocupación son el sujeto, es decir la persona que aprehende materialmente con intención de o voluntad de hacer suya la cosa  o bien jurídico, y el objeto, es decir todas las cosas muebles, animadas o inanimadas que no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos para que alguien las tomara como los tesoros y las cosas creadas.

Requisitos:
      1.  Sujeto capaz.
      2.  Cosas muebles:
           a. Semovientes
           b. Apropiables.
      3.  Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce.
      4.  Aprehensión. Intención de apropiarse
      5.  Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa.
      6. Importante: Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.

Elementos:
      a.  Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador.
      b.  Real: muebles nullíus.
      c.  Formales: Intención, Formalidad legal.

      SUPUESTOS

            Para que exista un caso de verdadera ocupación deben concurrir los siguientes supuestos:

            1.- En cuanto al Objeto.

            a.- Que la cosa sea apropiable.

            b.- Que la cosa no pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea por que su dueño anterior la abandonó; de modo que la apropiación propiamente dicha se refiere a la res nullíus, y a las res dereclictae, lo que en nuestro derecho implica que la ocupación sólo es un modo de adquirir cosas muebles. Sin embargo la ley asimila a la ocupación ciertas formas de adquirir cosas muebles, que en realidad, podrían pertenecer a alguien, pero que nadie reclama.

            c.- Que la cosa sea corporal.

            d.- Que la cosa no sea una universalidad.

            2.- Acto constitutivo de la ocupación.

            Es la toma de posesión de la cosa, para lo cual basta que el sujeto obtenga una disponibilidad de hecho sobre la misma, aunque no haya realizado su aprehensión en el sentido estricto de la palabra. Pero es necesario que el acto o hecho se verifique con la intención de adquirir la propiedad, lo que muchas veces resulta, tácitamente, del propio hecho de tomar posesión.

            3.- Como se requiere un acto intencional, parte de la doctrina considera que el ocupante debe tener capacidad negocial o de ejercicio, sin embargo, domina la idea de que basta la simple capacidad natural de entender y querer, ya que la ocupación no es un negocio jurídico ni un acto análogo al negocio jurídico.

CASOS ESPECIALES

            Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.

1.- Ocupación de animales La Ley regula la ocupación de los animales que son objeto de caza y de pesca así como de los animales que pasan de fundo a otro.

            a.- Respecto de los animales que son objeto de la caza o de la pesca el Código dispone que el ejercicio de estas actividades se regirá por leyes especiales y no se permitirá introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza (C.C Art. 798).

            Las leyes especiales a las que se hace remisión son la Ley de Caza, la Ley de Pesca y la Ley de Pesca de Perlas.

            Debe observarse, sin embargo, que la propiedad del animal cazado o pescado pertenece al cazador o pescador, aunque haya violado las leyes especiales que regula la caza y la pesca (caso en el cual puede estar sujeto a la pena de comiso) o aun cuando se haya introducido indebidamente en fundo ajeno para cazar (caso en cual puede ser condenado a pagar los daños y perjuicios que causare)

            b.- Respecto de los animales que pasan de un fundo a otro existe una norma legal relativa a enjambres de abejas y otra, a animales domesticados.

                        b.1.- En materia de los enjambres de abejas se dispone que todo propietario de los mismos tendrá derecho de seguirlos en fundos ajenos, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo, lo que ninguna relación guarda con la ocupación (C.C. Art. 799, encabezado 1ra disposición). Ahora bien, cuando el propietario de tales enjambres no las haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos (C.C. Art. 799, encabezado 2da. Disposición)

                        b.2.- En lo que concierne a los animales domesticados sus propietarios tendrán iguales derechos que los propietarios de enjambres de abejas; pero dichos animales pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no los reclamare el dueño dentro de veinte días (C.C. Art. 799, apartado único), con la salvedad de que los animales de un vivero que pasaren a otro, serán propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude (Art. 799, apartado único y Art. 570)

2.- Invención o Hallazgo La ley regula los casos de hallazgo de tesoros y de cosas perdidas o abandonadas.

            a.- Hallazgos de Tesoros

                        a.1.- Concepto. Se entiende por tesoro “Todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar” (C.C. Art. 800, encabezado), de modo que es necesario que se trate de: un objeto mueble; de valor, cuestión que en un último término habrá de apreciar el juez de instancia; enterrado u ocultado, sea dentro de un inmueble o de otro mueble (Argumento: C.C. Art. 800, ap. Único, 1ra disposición); y cuya propiedad nadie pueda justificar.

                        a.2.- Principio general y excepciones. La regla general es que el tesoro pertenece al propietario del mueble o inmueble donde se encuentre (C.C. Art. 800, ap. Único, 1ra disposición). Por excepción, si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que le hubiere hallado (C.C. Art. 800, ap. Único 2da. Disposición). Por otra parte, si el tesoro se hallare en un fundo dado en enfiteusis es el enfiteuta a quien corresponde en ambos casos los derechos del propietario respecto del tesoro (C.C. Art. 1.572).

            b.- Hallazgo de cosas perdidas o abandonadas

                        b.1.- En esta hipótesis, la ley parte del supuesto de que es posible que las cosas halladas tengan dueño o no los tenga. Por ello se ordena que el hallador de una cosa mueble que no pueda considerarse como tesoro deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado (C.C. Art. 801), entrega a la que sigue actuaciones destinadas a averiguar y, en su caso, identificar al propietario de la cosa perdida. En efecto, “la autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de 15 días, renovándolos en ese término si fuere necesario” (C.C. Art. 802).

            Pasado seis meses después del término fijado en el artículo 802 del Código Civil, “Sin que se haya presentado el propietario, la cosa o el precio de ella si la circunstancia hubieren hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado” (C.C. Art. 803, encabezado). El propietario de la cosa perdida o quien la haya encontrado, en su caso deberán al tomar la cosa o el precio, pagar los gastos que aquella hubiere ocasionado” (C.C. Art. 803, ap. Único).

            “El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la perdida de la cosa, deberá pagar, a titulo de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento (10%) de su valor según la estimación común. Si este valor excediere de dos mil bolívares la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por ciento” (C.C. Art. 804).

            Si el interesado ha ofrecido una recompensa mayor, será esta la recompensa debida.

            b.2.- “Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar o que provienen de naufragios, se arreglaran según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas y se publicarán también los avisos por la prensa” (C.C. Art. 805).

3.- La ocupación de los Productos del Mar. “Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentran en sus olas o riveras, y sobre las plantas y las yerbas que crecen en estos, se arreglaran por leyes especiales, y, a falta de estas, se adquirirán por ocupación. (C.C. Art. 806)

martes, 29 de marzo de 2011

sociología jurídica y el cambio social

2.1.4. Cambio Social. Cambio social, modificación o variación de las estructuras sociales que se hallan incorporadas a normas, valores, productos y símbolos culturales. El cambio social es un fenómeno colectivo que afecta a las condiciones o modos de vida de un importante conjunto de individuos. Las sociedades están implicadas en un movimiento histórico. Como consecuencia de la constante transformación de su entorno, de sus valores, normas o símbolos, y de sus propios miembros, la sociedad se ve influenciada por fuerzas externas e internas que modifican su naturaleza y su evolución. Esta alteración, que no debe ser confundida con un acontecimiento puntual, afecta a la organización de una determinada colectividad y modifica su historia. En el cambio social intervienen los factores, las condiciones y los agentes del cambio. Factor de cambio es un elemento que provoca la modificación de las estructuras ante una determinada situación (por ejemplo, la instalación de una fábrica en un medio rural implica el cambio en el mercado de trabajo, la movilidad de la población o nuevas costumbres); las condiciones son los elementos que frenan o aceleran el cambio en una situación (en este caso sería el tipo de agricultura empleada en el medio rural o la actitud de los vecinos); por último, los agentes del cambio son las personas, grupos o asociaciones, cuya acción, que podrá ser progresiva o regresiva, tendrá un gran impacto en la evolución de las estructuras.





El concepto de cambio  social refiere a una alteración  en las estructuras sociales y sus consecuencias de acuerdo a las reglas de convivencia y a los valores. El cambio social concierne principalmente a ciertos factores como la globalización, la democratización y el crecimiento económico.
    
     En la actualidad los seres humanos nos enfrentamos a una sociedad cambiante y que nos demanda múltiples formas de adaptación.
A lo largo de la historia las personas nos  hemos visto en la necesidad de convivir con múltiples problemáticas y situaciones acordes a diversas épocas y situaciones que nos plantean diversos desafíos que debemos afrontar y superar para continuar con el proceso de evolución de la sociedad.

     Los poblados rurales han dejado de ser ejidos olvidados para convertirse en  cunas de la actividad agrícola del país y al tiempo las ciudades llevan un crecimiento rápido y desordenado que modifica los estilos de vida de sus habitantes. Como estos podemos enunciar un enorme listado de factores que propician estos cambios.

Se analizaran los diferentes agentes que han originado los más importantes cambios sociales a lo largo de la historia de la humanidad.

1. LOS FACTORES QUE ORIGINAN LOS CAMBIOS SOCIALES

      1.1 El crecimiento demográfico
     La sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

    Sin embargo estas comunidades se ven alteradas conforme va aumentando o disminuyendo el número de sus individuos lo que genera el origen de distintos tipos de poblaciones rurales, urbanas, suburbanas, etc.

    Han sido muy diversos las situaciones que han orillado a los individuos a emigrar y cambiar su lugar de residencia, desde los orígenes de la humanidad encontramos a las primeras tribus nómadas que cambiaban constantemente su hábitat en busca de techo y alimento; y aunque ahora los seres humanos han aprendido técnicas que permiten el sedentarismo las personas siguen trasladándose en busca de mejores oportunidades de trabajo y aspiraciones para mejorar su calidad de vida.

     Estos constantes movimiento migratorios han ocasionado que la gente se asiente en lugares que parecen tener las mejores condiciones de vida, permitiendo el crecimiento demográficos en ciertos focos del territorio; aunque aparentemente esto no pudiera resultar en una problemática la desigualdad en la distribución de la población es un importante factor para generar cambios en la sociedad.

    Algunos de los cambios sociales más importante producto de la migración y el crecimiento demográfico podrían ser la concentración de personas en ciertos puntos del territorio que promueve la contaminación, el crimen  y las dificultades de convivencia, pero quizá un aspecto más notorio podría ser la diversidad cultural, la adopción de vocablos y tradiciones de otros lugares y la mezcla de razas.

1.2La industrialización y el trabajo
    Al concentrarse una mayor cantidad de población en las grandes ciudades esta demanda una atención y la necesidad de ofertas de trabajo e industrias que puedan satisfacer las necesidades de una sociedad creciente; la industrialización y la economía representan un factor importante en la evolución de la sociedad.

    La industria consiste en la transformación de las materias primas en productos benévolos que facilitan y mejoran las formas de vida de las personas, de manera que con la aparición de un sin número de productos derivados de la industria los seres humanos han aprendido a aprovechar de una manera más eficaz los recursos que les otorga la naturaleza y transformar su existencia.

   Y como no mencionar la aparición de la industria como un factor de cambio social si conforme se van facilitando cada una de las actividades de la vida diaria con la aparición de distintos productos se facilita nuestra existencia; anteriormente hablábamos de la migración y la agricultura como factor de cambio, pero sin duda sin la objetividad de la industria no podría dársele el valor adecuado a toda esa producción agrícola, de manera que con la aparición de conservas y productos de mayor alimenticios de mayor duración, con la facilidad para preparar ciertos alimentos se favorece la demanda de los ritmos de vida de la sociedad actual.

   Pero más allá de ver la industria como una provisión de alimento, vestido y productos que favorecen nuestras necesidades, esta representa también una fuente de trabajo para muchas personas en las grandes ciudades y esta actividad es una variable  en el proceso de evolución de la sociedad.

lunes, 7 de marzo de 2011

introducción al derecho

Introducción al Derecho


Concepto:
Hay muchas concepciones del Derecho, no hay un concepto absoluto porque es una realidad que va evolucionando.  Subjetivamente , el Derecho, es una facultad, una prerrogativa, para exigir lo que creemos como justo. El Derecho, objetivamente hablando, es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad impuesto  para realizar la justicia, este ordenamiento es establecido por la sociedad. El derecho no pretende cambiar la realidad, sino regularla.
            Dentro del grupo social, el derecho buscará dar respuesta a una serie de necesidades. Es decir, las condiciones de cada sociedad definirán el derecho de esa sociedad. Dependiendo de la sociedad en la que nos movamos, el derecho regulará determinadas libertades, favoreciéndolas o restringiéndolas.

Ejemplo: en una sociedad antidemocrática, el derecho está restringido y es represor de las libertades civiles. En cambio, en una sociedad democrática, el derecho da respuesta a las libertades civiles y las favorece.

         Diferencias  entre Derecho y Moral
·                        La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir esta ligada al dominio interior de cada persona.
·                        El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza. 
·                        El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
·                        El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción.  La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
·                        Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
·                        Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Objeto del Derecho
 El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir esta destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
  

Normas jurídicas
La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Esta orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.
El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
Elementos:
1.                      Supuesto/hecho.- Es la conducta que la norma va a regular, lo que puede ocurrir, lo ocurrido, o lo que ocurre.

1.                      Nexo causal.- Es la relación jurídica, el "debe ser"

1.                      Consecuencia del Derecho.- Es la sanción o la pena.

( escrito por el estudiante de primer año de derecho williams jara)