martes, 7 de junio de 2011

LOS BENEFICIOS DEL POTACIO EN LA SALUD

Verano es la estación por excelencia para consumir gran variedad de frutas y verduras, no solamente podemos encontrarnos con muchas diferentes, sino que su sabor también es más dulce y sabroso. Entre las frutas típicas del verano encontramos al melón, que contiene muchas propiedades beneficiosas que no podemos pasar por alto. Te damos algunas razones por las que harías bien en incluirlo en tu dieta diaria.
Una de las cualidades que más se resaltan en el melón es su frescura, uno de los puntos que nos animan a consumirlo en días muy calurosos, en donde buscamos refrescarnos por los medios que sean. Además, tiene un beneficio plus que es la gran cantidad de potasio que contiene, lo cual no podemos pasar por alto.
Si bien la fuente de potasio más conocida es el plátano, el melón posee características similares en esta instancia, ya que contiene 310 MG del mineral por cada 100 gramos consumidos. Por ello, el consumo de esta fruta es muy apropiado tras el entrenamiento o para rehidratarnos en una tarde de mucho calor.
Además, el melón es muy versátil, se utiliza tanto en platos principales como en postres, además de ser un snack muy saludable. ¡Va bien con todo! Por tanto, no tenemos excusa para no consumirlo. ¡Te animamos a hacerlo!
Martes 12 abril, 2011
Ya estamos próximos al verano, junto con la llegada de la nueva estación no solamente podremos disfrutar de días más calurosos ideales para ir a la playa, sino también de los alimentos típicos de esta temporada. Las estaciones calurosas se caracterizan por la gran variedad de frutas que ofrecen, hoy vamos a hablar sobre una en particular, la cual tiene mucho para ofrecernos y haremos bien en incluir en nuestra dieta. Se trata del melón.
Esta fruta contiene una gran cantidad de agua en sus componentes, por lo que nos ayuda a compensar las pérdidas por sudor. Lo cual la hace una de las frutas por excelencia de esta estación. Sin embargo, esto no es lo único que queremos resaltar de la misma. El melón es reconocido por ser una excelente fuente de potasio, mineral que contribuye a mantener el equilibrio electrolítico.
Cuando hablamos de este mineral por lo general el primer alimento que se nos viene a la cabeza es el plátano, sin embargo, es bueno saber que el melón posee cantidades similares de este mineral que el plátano. El mismo contiene 310 MG del mismo por cada 100 gramos consumidos. Por ello, el consumo de esta fruta es muy apropiado tras el entrenamiento o para rehidratarnos en una tarde de mucho calor.
Esta es una fruta que puede consumirse como snack saludable o incluirse en muchos postres diferentes, por tanto, tenemos la posibilidad de prepararlo de formas diferentes y variadas. Sin duda, sería una muy buena decisión comenzar a consumir melones cuando estén disponibles. Nuestro cuerpo nos lo agradecerá.
¡Esperamos que esta información te haya sido útil!
Lunes 14 marzo, 2011
Hoy en día problemas como la hipertensión o la retención de líquidos se han hecho muy comunes, esto se debe a que las personas cada vez aumentan más su consumo de sal, la principal causa de los problemas anteriormente mencionados. Las cantidades de sodio que se recomienda consumir a diario son entre 2 y 5 gramos, considerando además que más allá de la sal que añadimos a nuestros platos diarios también debemos tener en cuenta que hay alimentos que son muy ricos en esta, como los embutidos o las conservas.
El excedernos con este condimento influye fuertemente en el estado de nuestra salud. Existen determinadas prácticas que nos ayudan a mitigar los efectos de ese exceso levemente, en el caso de que suframos de retención de líquidos. Se a determinado que el consumo de alimentos ricos en potasio funciona como tratamiento preventivo y soluciona este problema.
Este mineral ayuda a mantener el equilibrio hídrico de nuestro organismo, por tanto, si estamos acostumbrados a consumir alimentos con mucho sodio también es prudente que añadamos a nuestra dieta otros que son ricos en potasio. Esta es una de las mejores opciones para evitar la retención.
Si te preguntas en dónde encontrar potasio, te contamos que algunas de las principales fuentes son las frutas y verduras como los plátanos, calabacines, tomates, lechugas, alcachofas y espárragos.
Teniendo en cuenta estos puntos podremos cuidar mejor de nuestra salud y evitar problemas tan comunes como es la retención de líquidos.
En numerosas ocasiones hemos hablado sobre la importancia de llevar una dieta equilibrada que incluya todos los nutrientes que nuestro organismo necesita. Existen algunos minerales y vitaminas que son más importantes que otros, ya que son imprescindibles para que el organismo funcione correctamente. Hoy vamos a hablarte sobre uno de ellos: el potasio, y una de sus fuentes menos conocidas: la remolacha.
Es importante saber que el potasio es uno de los minerales más abundantes en nuestro organismo, el mismo es indispensable para mantener un buen equilibrio electrolítico y para el buen funcionamiento neuromuscular. Es por esto que se resalta la importancia de consumirlo cuando se realiza actividad física. Este mineral puede ser encontrado en muchas frutas y verduras, entre las más destacadas y conocidas tenemos al plátano. Sin embargo, también hay otras fuentes de potasio abundante en alimentos que probablemente no teníamos conocimiento, como es el caso de la remolacha.
En la remolacha podemos encontrar más de 400 MG de potasio por cada 100 gramos de alimento, con esta cantidad supera al plátano. Por lo tanto, es recomendable consumir una ensalada de remolacha tras una intensa sesión de ejercicio, para de esta forma prevenir calambres o molestias similares a causa de su déficit.
Una de las grandes ventajas de la remolacha es que es una hortaliza que tenemos a nuestra disposición todo el año y que podemos disfrutar tanto cruda como cocida en guarniciones, sopas o ensaladas para aprovechar el potasio y otros nutrientes saludables que posee.
Sin duda constituye una muy buena idea el incluir este nutritivo alimento a nuestra dieta diaria. ¿No crees?
Jueves 14 octubre, 2010
El potasio es un mineral muy importante para nuestro organismo ya que es necesario para que este realice distintas tareas. Hoy vamos a hablar sobre las razones por las que necesitamos potasio y sobre algunas de las fuentes de potasio más conocidas y accesibles.
Algunas de las principales funciones del potasio son las siguientes:
- Ayuda en la síntesis de proteínas y en el metabolismo de los carbohidratos.
- Participa en la formación de los músculos y en el crecimiento normal del cuerpo. Esto es muy importante para aquellas personas que se ejercitan y  buscan formas más músculo. Para estos las cantidades de potasio que deben ingerir son mayores.
- Al igual que el sodio, ayuda a mantener el equilibrio normal de los líquidos del cuerpo.
- Junto con el calcio ayuda a la trasmisión de impulsos nerviosos.
Para saber si estamos consumiendo las cantidades necesarias de potasio que nuestro cuerpo necesita debemos estar atentos a los siguientes síntomas. Los mismo indican deficiencia de potasio:
- Aparición de calambres musculares. Los atletas deberían prestar especial atención a esto ya que, la forma en la que el cuerpo pierde el potasio es a través del sudor y la orina. Quienes sudan más de lo normal es importante que repongan la pérdida de potasio.
- También pueden presentarse casos de deshidratación por un calor excesivo o en algunos casos diarreas y vómitos.
- Además, debilidad muscular, fatiga, taquicardia, calambres en las piernas y en casos severos infartos, insomnio, hemorragias nasales, deficiencias hepáticas, ojos hundidos e hinchazón en la zona de los tobillos.
Por estas razones es fundamental consumir potasio. ¿Dónde lo encontramos? El potasio está presente en frutas como la naranja, ciruelas o plátanos. También en las disecadas, como los higos, las ciruelas, los dátiles y las pasas de uva, y en las secas como las nueves, avellanas y almendras.
Otra fuente de potasio son las lentejas, las papas, los tomates y la levadura de cerveza.
Manteniendo una dieta rica en vegetales y frutas nos aseguraremos de tener la cantidad de potasio que nuestro cuerpo necesita.
Por otro lado, es muy importante también que no nos excedamos, ya que los niveles altos de potasio tampoco son buenos. El rango normal de potasio esta entre 3,7 y 5,2 mEq/L.
Siguiendo estos consejos podrás controlar los niveles de potasio de tu cuerpo y llevar una vida saludable
Sigue estos consejos y tendrás una vida sana y vivirás mucho más días en la madre tierra dios nos da el alimento necesario para tener una salud mejor cuida tu vida que tu familia te necesita cada día  a su lado tu eres muy importante para todos los tuyos DIOS TE AMA CUIDATE 

miércoles, 18 de mayo de 2011

EL ROL DE EL ABOGADO EN LA DEFENSA DEL CIUDADANO

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el diseño jurídico de los más variados emprendimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación.
Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.
Debe destacarse que además de su intervención en el juisio una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.
Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado "apud acta" por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, representando así al justiciable.

viernes, 29 de abril de 2011

la ocupacion en materia de derecho civil venezolano

Guía practica de derecho civil venezolano : la ocupación
                               
 Presentada por el estudiante de primer año de derecho  de la unellez Barinas                       
  Williams  jara          
                               
                              
                                         
           



INTRODUCCIÓN

            La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosas que no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión realizada por la intención de hacerse propietario de ellas. En el presente informe trataremos la ocupación desde el punto de vista del Derecho Civil Venezolano, establecido en el Código Civil Vigente, estudiaremos los requisitos que deben cumplirse, los supuestos, clases y tipos de ocupación establecidos dentro del derecho y código civil de nuestra legislación.

La ocupación fue un modo de adquirir importante en los pueblos primitivos, y aún hoy en los pueblos en formación, pero tiene una aplicación reducida en los de civilización más avanzada, no solo porque la vida social restringe el número de cosas sin dueño, sino porque además las legislaciones tienden a atribuir al Estado la propiedad de los bienes abandonados o que carezcan de dueño.

LA OCUPACIÓN

            La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles.

      Los elementos de la ocupación son el sujeto, es decir la persona que aprehende materialmente con intención de o voluntad de hacer suya la cosa  o bien jurídico, y el objeto, es decir todas las cosas muebles, animadas o inanimadas que no han tenido dueño o fueron abandonadas por ellos para que alguien las tomara como los tesoros y las cosas creadas.

Requisitos:
      1.  Sujeto capaz.
      2.  Cosas muebles:
           a. Semovientes
           b. Apropiables.
      3.  Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce.
      4.  Aprehensión. Intención de apropiarse
      5.  Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a escondidas que se apropie de la cosa.
      6. Importante: Deben existir signos de BUENA FE y que sea de manera pacifica.

Elementos:
      a.  Personales: Ocupante, poseedor, tenedor, detentador.
      b.  Real: muebles nullíus.
      c.  Formales: Intención, Formalidad legal.

      SUPUESTOS

            Para que exista un caso de verdadera ocupación deben concurrir los siguientes supuestos:

            1.- En cuanto al Objeto.

            a.- Que la cosa sea apropiable.

            b.- Que la cosa no pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea por que su dueño anterior la abandonó; de modo que la apropiación propiamente dicha se refiere a la res nullíus, y a las res dereclictae, lo que en nuestro derecho implica que la ocupación sólo es un modo de adquirir cosas muebles. Sin embargo la ley asimila a la ocupación ciertas formas de adquirir cosas muebles, que en realidad, podrían pertenecer a alguien, pero que nadie reclama.

            c.- Que la cosa sea corporal.

            d.- Que la cosa no sea una universalidad.

            2.- Acto constitutivo de la ocupación.

            Es la toma de posesión de la cosa, para lo cual basta que el sujeto obtenga una disponibilidad de hecho sobre la misma, aunque no haya realizado su aprehensión en el sentido estricto de la palabra. Pero es necesario que el acto o hecho se verifique con la intención de adquirir la propiedad, lo que muchas veces resulta, tácitamente, del propio hecho de tomar posesión.

            3.- Como se requiere un acto intencional, parte de la doctrina considera que el ocupante debe tener capacidad negocial o de ejercicio, sin embargo, domina la idea de que basta la simple capacidad natural de entender y querer, ya que la ocupación no es un negocio jurídico ni un acto análogo al negocio jurídico.

CASOS ESPECIALES

            Son casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras formas de adquirir legalmente asimilados de ella: la ocupación de animales, la invención o hallazgo y la ocupación de los productos del mar.

1.- Ocupación de animales La Ley regula la ocupación de los animales que son objeto de caza y de pesca así como de los animales que pasan de fundo a otro.

            a.- Respecto de los animales que son objeto de la caza o de la pesca el Código dispone que el ejercicio de estas actividades se regirá por leyes especiales y no se permitirá introducirse en un fundo ajeno, contra la prohibición del poseedor, para el ejercicio de la caza (C.C Art. 798).

            Las leyes especiales a las que se hace remisión son la Ley de Caza, la Ley de Pesca y la Ley de Pesca de Perlas.

            Debe observarse, sin embargo, que la propiedad del animal cazado o pescado pertenece al cazador o pescador, aunque haya violado las leyes especiales que regula la caza y la pesca (caso en el cual puede estar sujeto a la pena de comiso) o aun cuando se haya introducido indebidamente en fundo ajeno para cazar (caso en cual puede ser condenado a pagar los daños y perjuicios que causare)

            b.- Respecto de los animales que pasan de un fundo a otro existe una norma legal relativa a enjambres de abejas y otra, a animales domesticados.

                        b.1.- En materia de los enjambres de abejas se dispone que todo propietario de los mismos tendrá derecho de seguirlos en fundos ajenos, pero con la obligación de reparar los perjuicios que ocasione al poseedor del fundo, lo que ninguna relación guarda con la ocupación (C.C. Art. 799, encabezado 1ra disposición). Ahora bien, cuando el propietario de tales enjambres no las haya seguido en los dos días inmediatos, o haya dejado de seguirlos durante dos días, el poseedor podrá tomarlos y retenerlos (C.C. Art. 799, encabezado 2da. Disposición)

                        b.2.- En lo que concierne a los animales domesticados sus propietarios tendrán iguales derechos que los propietarios de enjambres de abejas; pero dichos animales pertenecerán a quien los haya tomado y retenido, si no los reclamare el dueño dentro de veinte días (C.C. Art. 799, apartado único), con la salvedad de que los animales de un vivero que pasaren a otro, serán propiedad del dueño de éste, salvo la acción por indemnización si la atracción se ha efectuado por artificio o fraude (Art. 799, apartado único y Art. 570)

2.- Invención o Hallazgo La ley regula los casos de hallazgo de tesoros y de cosas perdidas o abandonadas.

            a.- Hallazgos de Tesoros

                        a.1.- Concepto. Se entiende por tesoro “Todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar” (C.C. Art. 800, encabezado), de modo que es necesario que se trate de: un objeto mueble; de valor, cuestión que en un último término habrá de apreciar el juez de instancia; enterrado u ocultado, sea dentro de un inmueble o de otro mueble (Argumento: C.C. Art. 800, ap. Único, 1ra disposición); y cuya propiedad nadie pueda justificar.

                        a.2.- Principio general y excepciones. La regla general es que el tesoro pertenece al propietario del mueble o inmueble donde se encuentre (C.C. Art. 800, ap. Único, 1ra disposición). Por excepción, si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que le hubiere hallado (C.C. Art. 800, ap. Único 2da. Disposición). Por otra parte, si el tesoro se hallare en un fundo dado en enfiteusis es el enfiteuta a quien corresponde en ambos casos los derechos del propietario respecto del tesoro (C.C. Art. 1.572).

            b.- Hallazgo de cosas perdidas o abandonadas

                        b.1.- En esta hipótesis, la ley parte del supuesto de que es posible que las cosas halladas tengan dueño o no los tenga. Por ello se ordena que el hallador de una cosa mueble que no pueda considerarse como tesoro deberá restituirlo al precedente poseedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo inmediatamente en poder de la  Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio del lugar donde lo haya encontrado (C.C. Art. 801), entrega a la que sigue actuaciones destinadas a averiguar y, en su caso, identificar al propietario de la cosa perdida. En efecto, “la autoridad hará publicar la consignación en uno de los periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles que permanecerán fijados en los lugares más públicos de la población por espacio de 15 días, renovándolos en ese término si fuere necesario” (C.C. Art. 802).

            Pasado seis meses después del término fijado en el artículo 802 del Código Civil, “Sin que se haya presentado el propietario, la cosa o el precio de ella si la circunstancia hubieren hecho necesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado” (C.C. Art. 803, encabezado). El propietario de la cosa perdida o quien la haya encontrado, en su caso deberán al tomar la cosa o el precio, pagar los gastos que aquella hubiere ocasionado” (C.C. Art. 803, ap. Único).

            “El propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con éste responde de la perdida de la cosa, deberá pagar, a titulo de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste lo exigiere, el diez por ciento (10%) de su valor según la estimación común. Si este valor excediere de dos mil bolívares la recompensa por el exceso será únicamente el cinco por ciento” (C.C. Art. 804).

            Si el interesado ha ofrecido una recompensa mayor, será esta la recompensa debida.

            b.2.- “Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar o que provienen de naufragios, se arreglaran según lo dispuesto en los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas y se publicarán también los avisos por la prensa” (C.C. Art. 805).

3.- La ocupación de los Productos del Mar. “Los derechos sobre los productos del mar que se extraen de su seno o se encuentran en sus olas o riveras, y sobre las plantas y las yerbas que crecen en estos, se arreglaran por leyes especiales, y, a falta de estas, se adquirirán por ocupación. (C.C. Art. 806)

martes, 29 de marzo de 2011

sociología jurídica y el cambio social

2.1.4. Cambio Social. Cambio social, modificación o variación de las estructuras sociales que se hallan incorporadas a normas, valores, productos y símbolos culturales. El cambio social es un fenómeno colectivo que afecta a las condiciones o modos de vida de un importante conjunto de individuos. Las sociedades están implicadas en un movimiento histórico. Como consecuencia de la constante transformación de su entorno, de sus valores, normas o símbolos, y de sus propios miembros, la sociedad se ve influenciada por fuerzas externas e internas que modifican su naturaleza y su evolución. Esta alteración, que no debe ser confundida con un acontecimiento puntual, afecta a la organización de una determinada colectividad y modifica su historia. En el cambio social intervienen los factores, las condiciones y los agentes del cambio. Factor de cambio es un elemento que provoca la modificación de las estructuras ante una determinada situación (por ejemplo, la instalación de una fábrica en un medio rural implica el cambio en el mercado de trabajo, la movilidad de la población o nuevas costumbres); las condiciones son los elementos que frenan o aceleran el cambio en una situación (en este caso sería el tipo de agricultura empleada en el medio rural o la actitud de los vecinos); por último, los agentes del cambio son las personas, grupos o asociaciones, cuya acción, que podrá ser progresiva o regresiva, tendrá un gran impacto en la evolución de las estructuras.





El concepto de cambio  social refiere a una alteración  en las estructuras sociales y sus consecuencias de acuerdo a las reglas de convivencia y a los valores. El cambio social concierne principalmente a ciertos factores como la globalización, la democratización y el crecimiento económico.
    
     En la actualidad los seres humanos nos enfrentamos a una sociedad cambiante y que nos demanda múltiples formas de adaptación.
A lo largo de la historia las personas nos  hemos visto en la necesidad de convivir con múltiples problemáticas y situaciones acordes a diversas épocas y situaciones que nos plantean diversos desafíos que debemos afrontar y superar para continuar con el proceso de evolución de la sociedad.

     Los poblados rurales han dejado de ser ejidos olvidados para convertirse en  cunas de la actividad agrícola del país y al tiempo las ciudades llevan un crecimiento rápido y desordenado que modifica los estilos de vida de sus habitantes. Como estos podemos enunciar un enorme listado de factores que propician estos cambios.

Se analizaran los diferentes agentes que han originado los más importantes cambios sociales a lo largo de la historia de la humanidad.

1. LOS FACTORES QUE ORIGINAN LOS CAMBIOS SOCIALES

      1.1 El crecimiento demográfico
     La sociedad es el conjunto de individuos que comparten una cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.

    Sin embargo estas comunidades se ven alteradas conforme va aumentando o disminuyendo el número de sus individuos lo que genera el origen de distintos tipos de poblaciones rurales, urbanas, suburbanas, etc.

    Han sido muy diversos las situaciones que han orillado a los individuos a emigrar y cambiar su lugar de residencia, desde los orígenes de la humanidad encontramos a las primeras tribus nómadas que cambiaban constantemente su hábitat en busca de techo y alimento; y aunque ahora los seres humanos han aprendido técnicas que permiten el sedentarismo las personas siguen trasladándose en busca de mejores oportunidades de trabajo y aspiraciones para mejorar su calidad de vida.

     Estos constantes movimiento migratorios han ocasionado que la gente se asiente en lugares que parecen tener las mejores condiciones de vida, permitiendo el crecimiento demográficos en ciertos focos del territorio; aunque aparentemente esto no pudiera resultar en una problemática la desigualdad en la distribución de la población es un importante factor para generar cambios en la sociedad.

    Algunos de los cambios sociales más importante producto de la migración y el crecimiento demográfico podrían ser la concentración de personas en ciertos puntos del territorio que promueve la contaminación, el crimen  y las dificultades de convivencia, pero quizá un aspecto más notorio podría ser la diversidad cultural, la adopción de vocablos y tradiciones de otros lugares y la mezcla de razas.

1.2La industrialización y el trabajo
    Al concentrarse una mayor cantidad de población en las grandes ciudades esta demanda una atención y la necesidad de ofertas de trabajo e industrias que puedan satisfacer las necesidades de una sociedad creciente; la industrialización y la economía representan un factor importante en la evolución de la sociedad.

    La industria consiste en la transformación de las materias primas en productos benévolos que facilitan y mejoran las formas de vida de las personas, de manera que con la aparición de un sin número de productos derivados de la industria los seres humanos han aprendido a aprovechar de una manera más eficaz los recursos que les otorga la naturaleza y transformar su existencia.

   Y como no mencionar la aparición de la industria como un factor de cambio social si conforme se van facilitando cada una de las actividades de la vida diaria con la aparición de distintos productos se facilita nuestra existencia; anteriormente hablábamos de la migración y la agricultura como factor de cambio, pero sin duda sin la objetividad de la industria no podría dársele el valor adecuado a toda esa producción agrícola, de manera que con la aparición de conservas y productos de mayor alimenticios de mayor duración, con la facilidad para preparar ciertos alimentos se favorece la demanda de los ritmos de vida de la sociedad actual.

   Pero más allá de ver la industria como una provisión de alimento, vestido y productos que favorecen nuestras necesidades, esta representa también una fuente de trabajo para muchas personas en las grandes ciudades y esta actividad es una variable  en el proceso de evolución de la sociedad.

lunes, 7 de marzo de 2011

introducción al derecho

Introducción al Derecho


Concepto:
Hay muchas concepciones del Derecho, no hay un concepto absoluto porque es una realidad que va evolucionando.  Subjetivamente , el Derecho, es una facultad, una prerrogativa, para exigir lo que creemos como justo. El Derecho, objetivamente hablando, es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad impuesto  para realizar la justicia, este ordenamiento es establecido por la sociedad. El derecho no pretende cambiar la realidad, sino regularla.
            Dentro del grupo social, el derecho buscará dar respuesta a una serie de necesidades. Es decir, las condiciones de cada sociedad definirán el derecho de esa sociedad. Dependiendo de la sociedad en la que nos movamos, el derecho regulará determinadas libertades, favoreciéndolas o restringiéndolas.

Ejemplo: en una sociedad antidemocrática, el derecho está restringido y es represor de las libertades civiles. En cambio, en una sociedad democrática, el derecho da respuesta a las libertades civiles y las favorece.

         Diferencias  entre Derecho y Moral
·                        La moral constituye aquellas pautas que regulan la conducta de las personas y también los pensamientos, es decir esta ligada al dominio interior de cada persona.
·                        El Derecho se aplica a la manifestación de dominio externo, pues regula exclusivamente la conducta humana, actos exteriores u omisiones que uno realiza. 
·                        El Derecho es exterior, proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana, es individual pues pertenece al mundo interno del sujeto.
·                        El Derecho es coercible y coactivo, siempre acarea una sanción.  La moral no es coercible y mucho menos coactivo.
·                        Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).
·                        Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

Objeto del Derecho
 El derecho tiene como objeto de estudio el de regular la conducta humana en la sociedad. Es decir esta destinado a gobernar, ordenar y dirigir la vida humana en sociedad y los actos de los hombres en sus relaciones con los demás.
  

Normas jurídicas
La norma jurídica es aquella regla que regula la conducta del hombre dentro de una sociedad. Esta orientada al bien común, siendo obligatoria porque contiene una sanción. Pero no toda norma jurídica contiene una sanción ya que existen normas jurídicas en blanco e incompletas. La norma jurídica es aplicada por un órgano competente.
El fin de la norma jurídica buscar regular la conducta de los hombres. La conducta es aquella que nosotros exteriorizamos, puede consistir en un hacer o en un no hacer.
Elementos:
1.                      Supuesto/hecho.- Es la conducta que la norma va a regular, lo que puede ocurrir, lo ocurrido, o lo que ocurre.

1.                      Nexo causal.- Es la relación jurídica, el "debe ser"

1.                      Consecuencia del Derecho.- Es la sanción o la pena.

( escrito por el estudiante de primer año de derecho williams jara)

EL DERECHO COMPARADO

Derecho Comparado
Esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen.
El valor del Derecho Comparado es relevante dentro de la ciencia jurídica general. Constituye una herramienta importantísima en orden al perfeccionamiento de las leyes y la unificación del Derecho. Pero además, se señala, cumple la tarea de hacernos comprender los puntos de vista ajenos y la de hacer comprender a los otros nuestros propios puntos de vista, es decir, organizar, en la esfera jurídica, la coexistencia pacífica y armónica necesaria para el progreso de la civilización. Por último, sirve al mejor conocimiento del Derecho nacional, al permitir percibir las líneas maestras de su sistema, el planteo correcto de ciertos problemas al dotarlos de perspectiva, y poner de relieve el carácter contingente, accidental de ciertas normas e instituciones, o su inadecuación o antigüedad.
Y ese valor se extiende no sólo para hombre de derecho, sino también para el legislador, el economista, el político o aun el hombre de negocios.